2 day(s) ago from web
2 day(s) ago from web
2 day(s) ago from web
¿Existe el crimen ecológico internacional?
Careciendo de "convenciones internacionales (...) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes "si se produjera un delito medioambiental internacional, ese mismo artículo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la controversia se sometería a: "La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho".
Según el abogado sevillano Manuel Castañón, "el derecho a un medio ambiente adecuado debe ser un derecho fundamental (...) no es suficiente con pagar la contaminación causada; en muchas ocasiones, nuestro hábitat no puede reemplazarse y la sociedad necesita instrumentos cada vez más robustos de protección frente a esos ataques".
Además de las deficiencias técnicas, la polémica en torno al Art. 19 es una buena muestra de las dificultades y críticas por las que pasaron los Relatores del proyecto, desde las primeras propuestas del cubano Francisco García Amador, a mediados de los años 50, hasta su conclusión ya entrado el siglo XXI con el informe de James Crawford en el que se reformuló completamente el artículo y, sin mencionar el medio ambiente, se desdibujó su contenido limitándose a señalar que "el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado a ponerle fin, si ese hecho continua; a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen; (...)ya reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito".
Leer el articulo completo en formato PDF
Comparte esta página en tu sitio preferido
| < Prev | Próximo > |
|---|
LO QUE HACEMOS 